Ejercicio de derechos de grupos vulnerabilizados: modificaciones introducidas por la ley 27.611/21 al sistema de registración de identidad en el marco del derecho a la ciudad
Resumen
Se ha dicho en la primera parte de este artículo que para la mayoría de los grupos sociales, contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) desde el momento del nacimiento de la personx es algo naturalizado y la utilización del mismo para realizar cualquier trámite es una acción mecánica. Sin embargo, se ha podido apreciar, mediante un análisis más profundo, que en ese escenario se hacen visibles los rastros más profundos de las desigualdades sociales, porque para otrxs individuxs, el acceso al DNI no está automatizado y vencido el plazo de inscripción oportuna (Ley 26.413, 2008) deben iniciar un proceso de inscripción tardía, administrativa y/o judicial (Decreto Ley Nº 285/20; Ley 26.413, 2008) y/o simplificada por vía de instrumentos y programas estatales (Res. 153/21; miArgentina, 2020) lo cual conlleva a la realización de trámites que requieren asesoramiento legal. Se ha observado que ante esta situación, la mayoría de las personas involucradxs en la problemática, desisten y/o discontinuan el trámite. Las modificaciones introducidas por la ley que da título al presente generan mayor agilidad al trámite, procurando un incentivo a quienes transitan por este proceso.
